Las Puertas de la Sierra del término de Estepona permanecerán cerradas hasta el 15 de octubre
Escrito por Gabinete de Prensa-Ayto de Estepona   
Miércoles, 30 de Junio de 2010 15:16

El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación municipal de Medio Ambiente, informa que, al igual que viene sucediendo en años anteriores, las Puertas de la Sierra permanecerán cerradas hasta el 15 de octubre.

La concejala delegada del área, Lina Rivas, ha manifestado que esta medida se puso en marcha el pasado 1 de junio, dado que Estepona se encuentra entre las zonas de peligro en materia de incendios forestales, por lo que, como se recoge en el Bando dictado recientemente por el alcalde, David Valadez, se debe extremar el cumplimiento de las medidas para la prevención y lucha contra los incendios, máxime en épocas de peligro alto, como es el verano, en el que cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.
Entre estas medidas, cabe recordar que entre el 1 de junio y el 15 de octubre está prohibida la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, salvo en los supuestos legalmente previstos. Además, debemos extremar el cuidado del monte en la realización de uso o actividades en el mismo, respetando las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas el efecto.
Asimismo, hasta el 15 de octubre, en dichas zonas queda totalmente prohibido arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros u objetos en combustión; arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio, acampar fuera de los lugares habilitados al efecto; la quema de vegetación natural y de residuos agrícolas y forestales; y encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello, salvo en los supuestos y condiciones legalmente previstos y debidamente autorizados con carácter previo.

 

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